En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
De acuerdo con lo descrito, tomando en cuenta que el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal dispone: “La apelación deberá ser interpuesta con fundamentación de agravios, dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación”, y que en el caso presente dicho plazo se cumplió a horas 16:05 del día 18 de diciembre de 2007, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 515 del Código Adjetivo Civil, dicha Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada por consentimiento tácito de las partes al no haber hecho uso del recurso de apelación dentro del término señalado por ley.
Que mediante, memorial de fojas 635 a 637, la entidad demandante cuestionó la no aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil en la emisión de la Sentencia de 13 de diciembre 2007, por lo que la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante Auto de 4 de enero de 2008, señaló que en observancia del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, no corresponde la aplicación de la previsión citada en el presente proceso.
Por lo anterior, emitidos los Autos de 20 de diciembre de 2007 y de 4 de enero de 2008, el demandante apeló de fojas 643 a 645 y vuelta, y mediante el Auto de 17 de enero de 2008 (fojas 646), señala que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, de acuerdo con los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpuesto en el plazo de 3 días; y que habiéndose notificado al Banco Central de Bolivia el 9 de enero a horas 18:00, dicho término venció el 12 de enero a horas 18:00, por lo que al haberse presentado el memorial fuera de término, declaró ejecutoriados los Autos de 20 de diciembre de 2007 y de 4 de enero de 2008.
En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso de apelación, que por Auto Nº 008/08 de 1 de febrero de 2008 (fojas 707 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz declaró ILEGAL el recurso de compulsa
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
