En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
AUTO SUPREMO Nº 088/2014
Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: A.120/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 858 a 869 y vuelta, interpuesto por Roberto Villarroel Barrero y Marco López Saucedo en representación legal del Banco Central de Bolivia, en virtud del Testimonio de Poder N° 459/2008 de 17 de diciembre de 2008, emitido por la Notaría de Fe Pública N° 83 del Distrito Judicial de La Paz ( fojas 845 a 849 y vuelta), contra el Auto de Vista N° 78/09 de 29 de julio de 2009 (fojas 853 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal por responsabilidad civil, derivado en daño económico al Estado en aplicación del inciso h) e i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la institución recurrente contra Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, el memorial de respuesta de fojas 873 a 875 y vuelta, el memorial de fojas 878 a 879, el Auto de fojas 898 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de la República (CGR) de fojas 235 a 236 y vuelta, en base al Informe de Auditoría Preliminar Nº EX/EN24/S00-R2, Informe Ampliatorio Nº EX/EN24/S00-A-4 e Informe Complementario Nº EX/EN24/S00-C4 (fojas 1 a 226), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-/DRC-013/2005 de 18 de agosto de 2005, emitido por el Contralor General de la República, cursante de fojas 227 a 232 del expediente, referente a pagos irregulares en la cancelación del bono de fallas de caja, determinándose responsabilidad civil de Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón por la suma de Bs. 17.256 equivalente a $us. 2.980. sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal para los cuatro primeros y del inciso i) de la misma norma para los últimos tres.
En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007 (fojas 613 a 629), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 237 a 238, y disponiendo: Primero: Dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 14/06 en contra de Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, en forma solidaria con Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, Segundo: Levantar las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, debiendo a este efecto faccionarse los oficios y testimonios de ley
Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: A.120/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 858 a 869 y vuelta, interpuesto por Roberto Villarroel Barrero y Marco López Saucedo en representación legal del Banco Central de Bolivia, en virtud del Testimonio de Poder N° 459/2008 de 17 de diciembre de 2008, emitido por la Notaría de Fe Pública N° 83 del Distrito Judicial de La Paz ( fojas 845 a 849 y vuelta), contra el Auto de Vista N° 78/09 de 29 de julio de 2009 (fojas 853 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal por responsabilidad civil, derivado en daño económico al Estado en aplicación del inciso h) e i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la institución recurrente contra Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, el memorial de respuesta de fojas 873 a 875 y vuelta, el memorial de fojas 878 a 879, el Auto de fojas 898 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de la República (CGR) de fojas 235 a 236 y vuelta, en base al Informe de Auditoría Preliminar Nº EX/EN24/S00-R2, Informe Ampliatorio Nº EX/EN24/S00-A-4 e Informe Complementario Nº EX/EN24/S00-C4 (fojas 1 a 226), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-/DRC-013/2005 de 18 de agosto de 2005, emitido por el Contralor General de la República, cursante de fojas 227 a 232 del expediente, referente a pagos irregulares en la cancelación del bono de fallas de caja, determinándose responsabilidad civil de Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón por la suma de Bs. 17.256 equivalente a $us. 2.980. sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal para los cuatro primeros y del inciso i) de la misma norma para los últimos tres.
En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007 (fojas 613 a 629), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 237 a 238, y disponiendo: Primero: Dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 14/06 en contra de Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, en forma solidaria con Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, Segundo: Levantar las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, debiendo a este efecto faccionarse los oficios y testimonios de ley
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
