Auto Supremo AS/0088/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2014

Fecha: 24-Sep-2014

En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario

AUTO SUPREMO Nº 088/2014

Sucre, 24 de septiembre de 2014




EXPEDIENTE:        A.120/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 858 a 869 y vuelta, interpuesto por Roberto Villarroel Barrero y Marco López Saucedo en representación legal del Banco Central de Bolivia, en virtud del Testimonio de Poder N° 459/2008 de 17 de diciembre de 2008, emitido por la Notaría de Fe Pública  N° 83 del Distrito Judicial de La Paz ( fojas 845 a 849  y vuelta), contra el Auto de Vista N° 78/09 de 29 de julio de 2009 (fojas 853 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal por responsabilidad civil, derivado en daño económico al Estado en aplicación del inciso h) e i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la institución recurrente contra Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, el memorial de respuesta de fojas 873 a 875 y vuelta, el memorial de fojas 878 a 879, el Auto de fojas 898 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,  

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de la República (CGR) de fojas 235 a 236 y vuelta, en base al Informe de Auditoría Preliminar Nº EX/EN24/S00-R2, Informe Ampliatorio Nº EX/EN24/S00-A-4 e Informe Complementario Nº EX/EN24/S00-C4 (fojas 1 a 226), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-/DRC-013/2005 de 18 de agosto de 2005, emitido por el Contralor General de la República, cursante de fojas 227 a 232 del expediente, referente a pagos irregulares en la cancelación del bono de fallas de caja, determinándose responsabilidad civil de  Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo  Sucre Alarcón  por la suma de Bs. 17.256 equivalente a $us. 2.980. sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal para los cuatro primeros y del inciso i) de la misma norma para los últimos tres.

En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007 (fojas 613 a 629), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 237 a 238, y disponiendo: Primero: Dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 14/06 en contra de Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, en forma solidaria con Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, Segundo: Levantar las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, debiendo a este efecto faccionarse los oficios y testimonios de ley