Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
Tercero.- Cita los artículos 81 y 33 de la Constitución Política del Estado (1967), y los artículos 123 y 164 de la Constitución Política del Estado (2009), aclarando que la aplicación de las normas podrá ser retroactiva únicamente en materia penal y social.
Cuarto.- Refiere que la garantía constitucional a la seguridad jurídica es consagrada en la Constitución Política del Estado, que al respecto cita la Sentencia Constitucional Nº 753/2003-R de 4 de junio, y señala que al haberse declarado improbada la demanda por la Sentencia Nº 46/2007, se vulneró la garantía constitucional de la seguridad jurídica al aplicar y justificar dicha resolución basada en el artículo 158 de la Ley Nº 1488, que no tenía vigencia en el período auditado, privando al BCB de la posibilidad de recuperar los recursos económicos determinados y que el Tribunal Ad quem no cumplió con su deber de revisar el proceso de oficio, lo que llevó a incurrir en violaciones a derechos constitucionales como la legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que finalmente implica la vulneración del orden público, por lo que solicita se dicte resolución “…casando en el fondo declarando probada la demanda…”
EN LA FORMA
Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo más mínimo al recurso de apelación de fojas 632 a 633, señalando que el único argumento incluido por los recurrentes, fue la aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, lo que sostiene que no es evidente. Al respecto, desarrolla los siguientes puntos:
Primero.- Efectúa una serie de antecedentes desde la presentación del recurso de apelación de fojas 632 a 633, pero sin advertir agravio alguno, asimismo no cita alguna norma que hubiera sido vulnerada
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
