Auto Supremo AS/0088/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo


Tercero.- Cita los artículos 81 y 33 de la Constitución Política del Estado (1967), y los artículos 123 y 164 de la Constitución Política del Estado (2009), aclarando que la aplicación de las normas podrá ser retroactiva únicamente en materia penal y social.

Cuarto.- Refiere que la garantía constitucional a la seguridad jurídica es consagrada en la Constitución Política del Estado, que al respecto cita la Sentencia Constitucional Nº 753/2003-R de 4 de junio, y señala que al haberse declarado improbada la demanda por la Sentencia Nº 46/2007, se vulneró la garantía constitucional de la seguridad jurídica al aplicar y justificar dicha resolución basada en el artículo 158 de la Ley Nº 1488, que no tenía vigencia en el período auditado, privando al BCB de la posibilidad de recuperar los recursos económicos determinados y que el Tribunal Ad quem no cumplió con su deber de revisar el proceso de oficio, lo que llevó a incurrir en violaciones a derechos constitucionales como la legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que finalmente implica la vulneración del orden público, por lo que solicita se dicte resolución “…casando en el fondo declarando probada la demanda…”

EN LA FORMA

Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo más mínimo al recurso de apelación de fojas 632 a 633, señalando que el único argumento incluido por los recurrentes, fue la aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, lo que sostiene que no es evidente. Al respecto, desarrolla los siguientes puntos:

Primero.- Efectúa una serie de antecedentes desde la presentación del recurso de apelación de fojas 632 a 633, pero sin advertir agravio alguno, asimismo no cita alguna norma que hubiera sido vulnerada