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III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia que en el Auto de Vista se realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada en el proceso, alegando que sería falso que la Alcaldía Municipal no habría tenido conocimiento del proceso de usucapión seguido por los esposos Nicolás Ortiz e Isolina Escalera de Ortiz tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, ya que en dicho proceso se cumplieron con los requisitos y la circular 035/94 y 15/94 emitido por la Corte Superior de Justicia; añade que el Tribunal ad quem presupone la falsedad de los sellos que cursan en el juicio de usucapión, en cuyo caso estos debieron ser enervados legalmente y que en consecuencia ellos tienen todo el valor legal lo mismo que las certificaciones emitidas por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, que emitieron las certificaciones luego de las inspecciones y valoraciones de orden técnico legal, por lo que no se ha omitido y menos dolosamente ningún requisito. Añade que es totalmente errónea la afirmación de que una cosa es demandar de forma expresa a la Alcaldía Municipal de Cochabamba y otra muy distinta hacerla notificar con la demanda a los fines de que preste las certificaciones, y el hecho de que la Alcaldía haya tomado conocimiento de la demanda, al considerar que se trataría de un bien de dominio público, ¿cual la razón para no tomar parte?, y que sus funcionarios dan fe de todas las actuaciones por lo cual se ha convalidado el título y por consecuencia el derecho propietario que les asiste a los demandados, que no se puede soslayar el valor probatorio de la prueba aportada.
Denuncia la nulidad del fallo por haber sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a la fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de esa R. Sala Social, infringen el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y fuera del plazo legalmente establecido por ley.
Finalmente pide que se case o en su caso anule el Auto de Vista objeto del recurso.
3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito cursante de fojas 304 y vuelta, Gonzalo Terceros Rojas, en representación de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, contesta el recurso de casación alegando que no se expone ni justifica las vulneraciones que expone, y denuncia la infracción del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; que la única repartición competente para certificar sobre la propiedad de bienes municipales es la unidad de bienes municipales; que la Alcaldía Municipal ha acreditado título de propiedad sobre el predio objeto del litigio y que los demandados no se han apersonado a asumir defensa del inmueble; que a espaldas de la institución otorgaron en garantía para favorecerse con un préstamo y finalmente pide que se declare la improcedencia del recurso formulado.
3.3. Fundamentos del Fallo.- Por razón de método de principio corresponde examinar el recurso de nulidad, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre la casación en el fondo
- II. CONSIDERANDO
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- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el
- Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el
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- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
