Auto Supremo AS/0413/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2014

Fecha: 19-Sep-2014

De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el


Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, en cuya virtud las nulidades no tienen como objetivo comprobar y declarar el incumplimiento de las formas procesales, pues los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún defecto formal; este principio de alguna manera se encuentra recogido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, ahora en el artículo 107-I) del Código Procesal Civil. 

De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil