Auto Supremo AS/0413/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2014

Fecha: 19-Sep-2014

En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento


El principio de convalidación.- No prosperará la nulidad cuando medie consentimiento expreso o tácito de la parte perjudicada. Este principio tiene su fundamento en el carácter dispositivo del proceso civil. El consentimiento es expreso cuando la parte perjudicada realiza el acto procesal ratificando el acto viciado. Es tácito cuando la parte interesada no efectúa el reclamo en la primera oportunidad, deja pasar el tiempo, permitiendo que opere la preclusión de su derecho impugnaticio. Este principio se encuentra recogido en el artículo 258-3) del Código de Procedimiento Civil y de manera más amplia en  el párrafo II del  artículo 107 del Código Procesal Civil, que dispone: “No podrá pedirse la nulidad de un acto, por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita”, y en el mismo sentido el artículo 17-III de la Ley del Órgano Judicial, señala “ La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”

En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento del pedido de nulidad (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Se encuentra recogido ahora en el párrafo II del artículo 106 del Código Procesal Civil