Auto Supremo AS/0413/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma


En el caso en examen la apoderada de la parte recurrente pretende la nulidad del fallo de segunda instancia porque dizque dicha resolución habría sido emitida, alterando el orden cronológico de resolución sin ceñirse a la fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para las resoluciones de esa “Sala Social”, acusando la infracción del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que la resolución habría sido emitida fuera del plazo legal. 

Si bien es cierto que por mandato del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el sorteo de causas para resolución debe ceñirse estrictamente a la fecha de ingreso; sin embargo en el caso en examen no existe ningún elemento de prueba que acredite que no se hubo cumplido con dicha determinación; es más  ni siquiera la recurrente aclara si está cuestionando un adelantamiento en el sorteo o postergación. En todo caso, una eventual alteración del orden del sorteo no constituye causal de nulidad de obrados, pues ninguna norma legal prevé tal sanción y tampoco se advierte que se hubiera ocasionado alguna afectación al derecho de defensa de la recurrente.

Asimismo es falso que el fallo de segunda instancia hubiera sido pronunciado fuera del plazo, pues conforme se evidencia a fojas 296 vuelta, el expediente ha sido sorteado en fecha 26 de octubre de 2009, y el Auto de Vista impugnado ha sido emitido en fecha 12 de noviembre de 2009; es decir dentro del plazo de 30 días que prevé el artículo 204-III) del Código de Procedimiento Civil.

Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma son evidentemente infundadas