Auto Supremo AS/0413/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2014

Fecha: 19-Sep-2014

En mérito al principio dispositivo que rige en el  proceso civil, el recurrente delimita el


Ahora bien, por mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso no solo se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino que  también se debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.  

En mérito al principio dispositivo que rige en el  proceso civil, el recurrente delimita el Thema decidendum del fallo casacional, pues el Tribunal limitará su pronunciamiento a las alegaciones esgrimidas por el recurrente en el recurso, que a la sazón se constituye en el acto de constitución del recurso extraordinario de casación, lo cual opera precisamente cumpliendo el requisito de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, conforme dispone el artículo 258-2) del Código Adjetivo Civil; pues dicha norma contiene un imperativo en propio interés del recurrente, ya que su omisión acarrea la consecuencia negativa de impedir que el tribunal ingrese a resolver el fondo del asunto, pues en tal caso el recurso deviene en improcedente, por mandato del artículo 272-2) del Código de Procedimiento Civil