Auto Supremo AS/0413/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que


Con relación al recurso de casación (en el fondo).- Sobre el cumplimiento del juicio de procedencia, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Nº 0001/2013-L, de 4 de enero de 2013, señala “el Tribunal de casación previo a la resolución de la problemática planteada debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 del citado Código, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.5.1, pues dicha labor no hace más que plasmar el principio de legalidad previsto por el art. 180.I de la CPE; desarrollado en la SC 1639/2010-R de 15 de octubre, que reiterando el entendimiento asumido en la SC 062/02 de 31 de julio, mencionó: “Que, el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por la ley…’”. Así, para el cumplimiento de los fines previstos para el recurso de casación es necesario que el recurso planteado precise la ley o las leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, de ser posible en una redacción clara y didáctica para evitar que el Tribunal de casación se aparte de los puntos cuestionados, conforme prevé el art. 258 inc. 2) del CPC, ya que sólo de esta manera se podrá delimitar el accionar del Tribunal de alzada y exigir luego el pronunciamiento sobre cada uno de los puntos que fueron cuestionados por las partes -pertinencia de las resoluciones judiciales conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo-; es decir, el deber de las autoridades demandadas de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos expresados en el recurso de casación…”

Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia; en reiterados fallos, verbi gratia el Auto Supremo Nº 70 de 11 de febrero de 2003, entre otros, que marcan línea jurisprudencial, la entonces Corte Suprema de Justicia, ha dejado delineado que el recurso de casación, según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo adjetivo