En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado
En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado dentro del plazo legal, que la recurrente intervino en las instancias y que previamente apeló de la sentencia, que el Auto impugnado se encuentra dentro de las resoluciones recurribles de casación; sin embargo el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues de manera genérica se denuncia que en el Auto de Vista impugnado se habría realizado una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley de la prueba aportada al proceso; sin embargo la recurrente no precisa cual norma legal sustantiva habría sido interpretada erróneamente o aplicada indebidamente y menos se explica en qué consistiría esa errónea interpretación y aplicación indebida y su consiguiente incidencia en el resultado del fallo que impugna en función de las pretensiones articuladas en la demanda. Lo propio sucede respecto de la prueba, pues no existe precisión en torno al medio de prueba al que se alude, y menos se concreta la clase de error que se atribuye, pues la recurrente olvida que en la legislación civil boliviana la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces de instancia, de manera tal que solo por vía de excepción es posible su revisión en sede casacional cuando se alega, fundamenta y demuestra error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, en la forma prevista por el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil, lo cual no acontece en el caso en examen
- II. CONSIDERANDO
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- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el
- Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el
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- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
