Auto Supremo AS/0413/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2014

Fecha: 19-Sep-2014

En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los


Conforme lo reconoce la doctrina autorizada, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y fincan en principios que emergen de los sistemas francés e italiano y que se hallan recogidos por nuestro legislador. Estos principios son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección.

En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los casos previstos por ley expresa (pas de nullité sans texte); se encuentra  recogido por el artículo 251-I) del Código de Procedimiento Civil y ahora en el párrafo I del artículo 105 del Código Procesal Civil. Sin embargo este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el artículo 90-I) del Código Adjetivo Civil y ahora el párrafo II del artículo 105 del Código Procesal Civil