En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
Conforme lo reconoce la doctrina autorizada, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y fincan en principios que emergen de los sistemas francés e italiano y que se hallan recogidos por nuestro legislador. Estos principios son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección.
En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los casos previstos por ley expresa (pas de nullité sans texte); se encuentra recogido por el artículo 251-I) del Código de Procedimiento Civil y ahora en el párrafo I del artículo 105 del Código Procesal Civil. Sin embargo este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el artículo 90-I) del Código Adjetivo Civil y ahora el párrafo II del artículo 105 del Código Procesal Civil
- II. CONSIDERANDO
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- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el
- Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el
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- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
