En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans
En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans grief). Este principio se configura por tres condiciones: 1) alegación del perjuicio sufrido; 2) acreditación del perjuicio y 3) interés jurídico que se intenta subsanar. “No puede pedir la nulidad quien ha contribuido con su conducta a la producción del vicio” ( Lino E. Palacio). Este Principio se encuentra recogido en el artículo 106-II del Código Procesal Civil
- II. CONSIDERANDO
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- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el
- Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el
- 4
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
