II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 413
Sucre: 19 de septiembre de 2014
Expediente: C-81-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación y/o nulidad, interpuesto por Sandra Patricia Campos Alfaro, en representación de Isolina Escalera de Ortiz, de fojas 300 a 301 contra el Auto de Vista Nº 105 de fecha 12 de noviembre de 2009, de fojas 297 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba en contra de Nicolás Ortiz Vargas y la recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, cursante de fojas 208 a 212 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada la demanda de fojas 18, instaurada por el representante legal de la H. Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y en consecuencia se ordenó la restitución a su favor del predio demandado, signado con el Nº 10-B, ubicado en la Manzana 001 actual, 1004 anterior, zona la Maica, Distrito 05, Sub distrito 14, así como el retiro de todos los materiales y construcciones por parte de los demandados y ocupantes Nicolás Ortiz Vargas e Isolina Escalera de Ortiz; asimismo se declaró sin valor legal el título por usucapión obtenido por éstos y la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales, bajo la matrícula 3.01.1.01.0003853, Asiento A-1, de fecha 23 de septiembre de 1999.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2009, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 300 a 301, Sandra Patricia Campos Alfaro, en representación de Isolina Escalera de Ortiz, interpone recurso de nulidad y casación, que se compendia a continuación
Auto Supremo: Nº 413
Sucre: 19 de septiembre de 2014
Expediente: C-81-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación y/o nulidad, interpuesto por Sandra Patricia Campos Alfaro, en representación de Isolina Escalera de Ortiz, de fojas 300 a 301 contra el Auto de Vista Nº 105 de fecha 12 de noviembre de 2009, de fojas 297 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba en contra de Nicolás Ortiz Vargas y la recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, cursante de fojas 208 a 212 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada la demanda de fojas 18, instaurada por el representante legal de la H. Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y en consecuencia se ordenó la restitución a su favor del predio demandado, signado con el Nº 10-B, ubicado en la Manzana 001 actual, 1004 anterior, zona la Maica, Distrito 05, Sub distrito 14, así como el retiro de todos los materiales y construcciones por parte de los demandados y ocupantes Nicolás Ortiz Vargas e Isolina Escalera de Ortiz; asimismo se declaró sin valor legal el título por usucapión obtenido por éstos y la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales, bajo la matrícula 3.01.1.01.0003853, Asiento A-1, de fecha 23 de septiembre de 1999.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2009, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 300 a 301, Sandra Patricia Campos Alfaro, en representación de Isolina Escalera de Ortiz, interpone recurso de nulidad y casación, que se compendia a continuación
- II. CONSIDERANDO
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- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- De lo relacionado precedentemente se puede concluir que si bien es cierto que por el
- Como se advierte las denuncias relativas al recurso de nulidad o casación en la forma
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el recurso se encuentra presentado
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el
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- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
