Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones del fondo de la causa, debido a que en su labor de revisión y saneamiento del proceso el cual puede efectuarse aun en una segunda instancia e incluso en casación; haciendo uso de sus facultades observó una anomalía respecto al debido proceso que el Juez a quo omitió observar de inicio, cual es que tratándose de un proceso que va a afectar una propiedad común (pudiendo ser una afectación positiva o negativa), de la cual son dueños Eusebia, Domingo, Germán y Felipa Bautista Copeticona, es necesaria la participación de todos quienes tuvieren su derecho de propiedad del bien inmueble objeto del litigio, ya que la decisión a la cual se arribe va a causar estado y efecto para los demás copropietarios, más tratándose de un bien indivisible materialmente
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
