Auto Supremo AS/0417/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2014

Fecha: 19-Sep-2014

En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,


En el caso de Autos, el recurrente plantea recurso de casación en el fondo contra la resolución anulatoria Nº 088/2009 de 9 de marzo, aspecto que hace que no pueda considerarse el recurso, pues para que proceda un recurso de casación en el fondo, el cuestionamiento debe estar dirigido a demostrar los defectos de juzgamiento que se hubieran cometido en el proceso o en el Auto de Vista, empero en el caso concreto, no se puede efectuar cuestionamiento alguno en relación a ese aspecto puesto que el Tribunal ad quem no entró a deliberar sobre el fondo del asunto o causa puesta a su conocimiento

En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272, ambos del Código de Procedimiento Civil