En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
En el caso de Autos, el recurrente plantea recurso de casación en el fondo contra la resolución anulatoria Nº 088/2009 de 9 de marzo, aspecto que hace que no pueda considerarse el recurso, pues para que proceda un recurso de casación en el fondo, el cuestionamiento debe estar dirigido a demostrar los defectos de juzgamiento que se hubieran cometido en el proceso o en el Auto de Vista, empero en el caso concreto, no se puede efectuar cuestionamiento alguno en relación a ese aspecto puesto que el Tribunal ad quem no entró a deliberar sobre el fondo del asunto o causa puesta a su conocimiento
En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272, ambos del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
