Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº088/2009 de 9 de marzo, cursante a fojas 239 a 240 y vuelta, ANULÓ obrados hasta fojas 151 vuelta, disponiendo que el A-quo conmine al actor a la integración de la Litis consorcio activa a todos los titulares del derecho cuya tutela se demanda, conforme a los fundamentos de la presente resolución. Todo en aplicación del artículo 237-I numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sin responsabilidad por ser excusable.
De la revisión de obrados, se evidencia que el recurrente Germán Bautista Copeticona, en fecha 09 de marzo de 2009, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo respecto del
Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en fecha 09 de marzo de 2009, es decir que el recurso que ahora nos ocupa fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
