En cuanto al recurso de casación en la forma
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Corresponde señalar que este Tribunal ha emitido diversa jurisprudencia entre ellos el Auto Supremo Nº 350/2012 de 25 de septiembre de 2012 en el que ha señalado lo siguiente: “…corresponde anotar que si el Auto de Vista, resulta ser anulatorio, es porque el mismo ha considerado que, en sujeción a los títulos presentados por el demandante como es la Escritura Pública Nº 390 de 13 de noviembre de 1997, relativa a la transferencia de un inmueble que otorga Blanca Luz María Requena de Serrano en favor del demandante, cuyo documento estipula una venta sin gravámenes, por otra parte también resulta objeto de observación la E.P. Nº 62/2000 suscrito entre Cervecería Taquiña S.A. y Mirtha Roxana Guzmán Díaz de Oropeza, relativa a un reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria y cancelación de deuda (cláusula primera 1.3 del contrato) en favor de la vendedora del inmueble descrito precedentemente, razón por la cual, para viabilizar la petición de extinción de obligación y cancelación de gravamen deben concurrir las personas que han suscrito el contrato anterior contenido en la Escritura Pública Nº 139/94 de 23 de abril de 1994 (fs. 9-14 de préstamo de dinero que otorga Taquiña S.A., en favor de Consuelo Martínez Oroza y la garante hipotecaria Blanca Luz María Requena Vda. De Serrano) de la que emerge en parte la Escritura Pública Nº 62/2000 antes referida, por lo que el Tribunal Ad quem al haber dispuesto que a la causa se integre por litisconsorcio a personas ajenas al demandante y entidad demandada, ha dado correcta aplicación a lo previsto en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "..
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
