CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 417
Sucre: 19 de septiembre de 2014
Expediente: LP-94-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 243 a 246 y vuelta, interpuesto por Bautista Copeticona, contra el Auto de Vista Nº088/2009 de 09 de marzo de 2009, cursante de fojas 239 a 240 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la acción reivindicación, mejor derecho propiedad, restitución posesoria y pago de daños y perjuicios seguido por el ahora recurrente contra de Yola Zarate Choquetarqui, la reconvención por daños y perjuicios, el auto de concesión del recurso de fojas 251, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Segundo de Partido en lo civil y comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución Nº 350/2008 de 2 de septiembre de 2008 cursante de fojas 212 a 214 vuelta, mediante la cual declaró PROBADA en parte la demanda con respecto al mejor derecho y acción reivindicatoria e improbada con respecto al pago de daños y perjuicios, asimismo IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios, declarándose en consecuencia el mejor derecho a favor de Germán Bautista Copeticona sobre el lote de terreno signado con el Nº 26, manzano 16, con una superficie de 220 mts², ubicado en la Plaza Libertad Nº 98 de la Zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, y disponiendo que la demandada restituya el inmueble objeto del litigio a su dueño dentro de los quince días de ejecutoriada la sentencia
Auto Supremo: Nº 417
Sucre: 19 de septiembre de 2014
Expediente: LP-94-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 243 a 246 y vuelta, interpuesto por Bautista Copeticona, contra el Auto de Vista Nº088/2009 de 09 de marzo de 2009, cursante de fojas 239 a 240 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la acción reivindicación, mejor derecho propiedad, restitución posesoria y pago de daños y perjuicios seguido por el ahora recurrente contra de Yola Zarate Choquetarqui, la reconvención por daños y perjuicios, el auto de concesión del recurso de fojas 251, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Segundo de Partido en lo civil y comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución Nº 350/2008 de 2 de septiembre de 2008 cursante de fojas 212 a 214 vuelta, mediante la cual declaró PROBADA en parte la demanda con respecto al mejor derecho y acción reivindicatoria e improbada con respecto al pago de daños y perjuicios, asimismo IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios, declarándose en consecuencia el mejor derecho a favor de Germán Bautista Copeticona sobre el lote de terreno signado con el Nº 26, manzano 16, con una superficie de 220 mts², ubicado en la Plaza Libertad Nº 98 de la Zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, y disponiendo que la demandada restituya el inmueble objeto del litigio a su dueño dentro de los quince días de ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
