(Litisconsorcio)
(Litisconsorcio).- Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez...", en la especie existe litisconsorcio por la situación del título, como se ha explanado precedentemente, esto tomando en cuenta que para una posible reconvención de la entidad demandada, las mismas tengan que asumir defensa en la presente causa, de lo contrario sería inadmisible cualquier demanda reconventora en la que se impugnen algunos títulos, los que hubieran sido suscritos por más de dos personas, pues para una eventual contrademanda, no se podrá demandar a uno de los que suscribió el contrato, sino a todos los que suscribieron el mismo, lo que no significa que el Tribunal de apelación haya causado una demora innecesaria, sino que ha ajustado su criterio de acuerdo a los antecedentes del proceso en el afán de otorgar seguridad jurídica, para todas aquellas personas, que tengan interés de acuerdo a los títulos mencionados” (el subrayado nos corresponden)
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
