CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación en el Forma: que, el Auto de Vista anulatorio, ha eludido considerar su recurso de apelación, respecto al pago de daños y perjuicios declarado improbado en la sentencia, que esa sentencia habría omitido considerar su prueba producida a fojas 34 a 39, 170 y 171. Que, el Auto de Vista recurrido, elude considerar que la Resolución Nº 350/2008 cumple en lo demás con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil. Añade: “elude mi confirmación en la parte que indica y mi derecho a ser parte demandante, expresada a fojas 225 a 226”, puesto que no se habría pronunciado sobre sus pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente en su recurso impetrado en fojas 224 a 227. Finalmente pide que se admita el recurso de casación en el fondo y en la forma e ingresando al fondo se case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO I
- Auto de Vista cursante de fojas 239 a 240 vuelta, el cual fuera emitido en
- CONSIDERANDO II
- Denuncias del Recurso de casación en el fondo: que, el Auto de Vista Nº 088/2009
- CONSIDERANDO III
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- (Litisconsorcio)
- Asimismo y para el enriquecimiento del presente fallo corresponde citar el Auto Supremo Nº 99
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche el cual refiere: “… litisconsorte
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem, no ingresó a efectuar dilucidaciones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cabe considerar que este Tribunal Supremo
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 272,
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
