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Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado se tiene que:
1.- Respecto de este punto, corresponde analizar el alcance de las nulidades desde el punto de vista doctrinal –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social, este entendimiento se ve plasmado en el Auto Supremo Nº 73 de 12 de abril de 2012, Auto Supremo Nº 270 de 2 de octubre de 2013, entre otros, vale decir fallos posteriores al precedente contradictorio invocado en este punto.
2.- En este punto corresponde verificar y especificar si evidentemente o no la existencia de la falta de pronunciamiento respecto de algún punto solicitado por el recurrente a momento de interponer su recurso de apelación restringida, al respecto se tiene:
El Auto de Vista, en su considerando segundo, absorbe todos os argumentos solicitados en su recurso de apelación restringida haciéndolo de los incisos del a) al e) y en su considerando tercero, desarrolla punto por punto los aspectos solicitados dando una respuesta fundada consistentes en los puntos del primero al quinto, por lo tanto no se advierte la contradicción con entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, por lo que resulta no ser cierto lo manifestado
1.- Respecto de este punto, corresponde analizar el alcance de las nulidades desde el punto de vista doctrinal –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social, este entendimiento se ve plasmado en el Auto Supremo Nº 73 de 12 de abril de 2012, Auto Supremo Nº 270 de 2 de octubre de 2013, entre otros, vale decir fallos posteriores al precedente contradictorio invocado en este punto.
2.- En este punto corresponde verificar y especificar si evidentemente o no la existencia de la falta de pronunciamiento respecto de algún punto solicitado por el recurrente a momento de interponer su recurso de apelación restringida, al respecto se tiene:
El Auto de Vista, en su considerando segundo, absorbe todos os argumentos solicitados en su recurso de apelación restringida haciéndolo de los incisos del a) al e) y en su considerando tercero, desarrolla punto por punto los aspectos solicitados dando una respuesta fundada consistentes en los puntos del primero al quinto, por lo tanto no se advierte la contradicción con entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, por lo que resulta no ser cierto lo manifestado
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- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
