Auto Supremo AS/0427/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la

Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la valoración de los hechos como de la prueba bajo los Principios de Inmediación y Contradicción constituye una atribución del Juez o Tribunal de Sentencia, en ese contexto, el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación de la falla, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia en la valoración de los hechos y de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con una argumentación con base jurídica coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional; pues, se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos apelados respecto de la valoración de la prueba, debe identificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a las conclusiones establecidas en la Sentencia a través de un análisis armónico y contextual del conjunto de estas para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal, en la adecuación del tipo penal a la conducta del encausado y, en su caso, si concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, en este caso verificado el Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada en base a los hechos probados en juicio y del análisis probatorio del conjunto de las pruebas llego a la conclusión de que la Sentencia tiene la suficiente fundamentación y motivación tanto en su parte fáctica como jurídica