Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
En relación a la flagrante vulneración del derecho al juez natural e inmediación; señala que, en audiencia de Fundamentación Complementaria del Recurso de Apelación Restringida de 19 de octubre de 2010, únicamente se celebró con la inmediación de los Vocales Dra. María Eugenia Algarañaz Marco y Dr. Edgar Carrasco Sequeiros y que, de manera contradictoria al Auto de Vista Nº 206/2010 por el que se resuelve el Recurso fue suscrito por el último nombrado y el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa autoridad que no estuvo presente en la audiencia señalada, manifestando a continuación que lo anterior constituye un grave atentado a la Garantía del Debido Proceso en su elemento de ser juzgado por un juez natural y al principio de inmediación, cuya doctrina legal aplicable se trasunta al Auto Supremo Nº 204/2007 de 28 de marzo, doctrina legal aplicable contraria al Auto de Vista
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
En relación a la flagrante vulneración del derecho al juez natural e inmediación; señala que, en audiencia de Fundamentación Complementaria del Recurso de Apelación Restringida de 19 de octubre de 2010, únicamente se celebró con la inmediación de los Vocales Dra. María Eugenia Algarañaz Marco y Dr. Edgar Carrasco Sequeiros y que, de manera contradictoria al Auto de Vista Nº 206/2010 por el que se resuelve el Recurso fue suscrito por el último nombrado y el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa autoridad que no estuvo presente en la audiencia señalada, manifestando a continuación que lo anterior constituye un grave atentado a la Garantía del Debido Proceso en su elemento de ser juzgado por un juez natural y al principio de inmediación, cuya doctrina legal aplicable se trasunta al Auto Supremo Nº 204/2007 de 28 de marzo, doctrina legal aplicable contraria al Auto de Vista
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- Fidel Franz Alarcón, Cómplice de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por
- Para la reparación del daño civil, la parte acusadora deberá concurrir al Tribunal llamado por
- Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Joaquina Frías Lino mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
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- Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 333 de 11 de septiembre de 2014, se
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- Por otro lado resulta pertinente tener en cuenta, la línea jurisprudencial emitida por el
- En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita
- El Tribunal de Alzada, realizo la debida fundamentación señalando que la Sentencia empleó correctamente los
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
