Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que el impetrante en el planteamiento de su Recurso de Casación, al momento de invocar los precedentes contradictorios se apoyó en los mismos para señalar la existencia de defectos absolutos, de los cuales (precedentes contradictorios) como se pudo observar resultan no ser contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo tanto, no se advierte actos vulneratorios de derechos y garantías Constitucionales y/o del procedimiento penal; por lo que se debe dejar constancia, que, no se advirtió la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados o el resultado dañoso emergente del defecto
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- Fidel Franz Alarcón, Cómplice de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por
- Para la reparación del daño civil, la parte acusadora deberá concurrir al Tribunal llamado por
- Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Joaquina Frías Lino mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Con referencia al vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista, indica que éste
- En relación a la revalorización probatoria realizada por el Tribunal de Apelación, acusa la vulneración
- Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 333 de 11 de septiembre de 2014, se
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- Por otro lado resulta pertinente tener en cuenta, la línea jurisprudencial emitida por el
- En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita
- El Tribunal de Alzada, realizo la debida fundamentación señalando que la Sentencia empleó correctamente los
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
