Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no
Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no corregido por el Ad quem señala, que fue uno de los principales motivos de la Apelación Restringida, y que en la audiencia complementaria se aclaró que no se pretendía su revaloración sino que el Tribunal de Alzada el necesario control de logicidad en miras de comprobar la ilegalidad e incoherencia de la Resolución Apelada. Acusando un flagrante atentado a la igualdad de las partes ante la ley omitiendo pronunciarse sobre los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, contradiciendo de esta manera la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo Nº 025/2010 de 04 de febrero
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- Fidel Franz Alarcón, Cómplice de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por
- Para la reparación del daño civil, la parte acusadora deberá concurrir al Tribunal llamado por
- Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Joaquina Frías Lino mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Con referencia al vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista, indica que éste
- En relación a la revalorización probatoria realizada por el Tribunal de Apelación, acusa la vulneración
- Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 333 de 11 de septiembre de 2014, se
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- Por otro lado resulta pertinente tener en cuenta, la línea jurisprudencial emitida por el
- En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita
- El Tribunal de Alzada, realizo la debida fundamentación señalando que la Sentencia empleó correctamente los
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
