Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs
Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs. 59 a 64 vta., interpusieron Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de noviembre de 2010 (fs. 90 a 92 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- Fidel Franz Alarcón, Cómplice de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por
- Para la reparación del daño civil, la parte acusadora deberá concurrir al Tribunal llamado por
- Que, ante esta Sentencia, Joaquina Frías Lino y Fiel Franz Rivera Alarcón de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Joaquina Frías Lino mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Con referencia al vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista, indica que éste
- En relación a la revalorización probatoria realizada por el Tribunal de Apelación, acusa la vulneración
- Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Origen no
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 333 de 11 de septiembre de 2014, se
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- Por otro lado resulta pertinente tener en cuenta, la línea jurisprudencial emitida por el
- En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita
- El Tribunal de Alzada, realizo la debida fundamentación señalando que la Sentencia empleó correctamente los
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
