De la Invocación del Precedente Contradictorio
En relación al control “ex oficio” por parte del Tribunal de Alzada ante la existencia de defectos absolutos, con referencia al Acta de Audiencia de Fundamentación Oral, acusa la vulneración a los principios rectores de Oralidad e Inmediación toda vez que el A quo otorgó toda credibilidad, fuerza probatoria y convencimiento a la Lectura del Acta de Declaración Informativa de uno de los testigos en la etapa preparatoria prestada ante el investigador asignado, por lo que se habría vulnerado los arts. 333 y 280 del Código de Procedimiento Penal viciando de nulidad la resolución condenatoria, vicio incurso en el art. 370 -4) del adjetivo penal. Acusando también que durante la Audiencia de Fundamentación se denunció que el Tribunal de Origen no ha valorado la prueba esencial y dirimente; la aplicación de la ley sustantiva concretamente los arts. 20 y 23 en relación al 251 del Código Penal; la falta de precisión sobre la adecuación de la conducta en la descripción del ilícito y la explicación de sus elementos constitutivos, afectando a la garantía del debido proceso, defensa e igualdad, así como a los principios de legalidad y tipicidad ameritando la revisión de oficio por el Ad quem, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y conforme la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo Nº 401/2003 de 18 de agosto.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 173-178 y vta., se establece la no invocación de precedentes contradictorios, sin embargo en el Recurso de Casación se invocan precedentes contradictorios y se denuncian defectos absolutos
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 173-178 y vta., se establece la no invocación de precedentes contradictorios, sin embargo en el Recurso de Casación se invocan precedentes contradictorios y se denuncian defectos absolutos
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- Fidel Franz Alarcón, Cómplice de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por
- Para la reparación del daño civil, la parte acusadora deberá concurrir al Tribunal llamado por
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- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Petitorio
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- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 333 de 11 de septiembre de 2014, se
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- Por otro lado resulta pertinente tener en cuenta, la línea jurisprudencial emitida por el
- En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita
- El Tribunal de Alzada, realizo la debida fundamentación señalando que la Sentencia empleó correctamente los
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
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- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
