Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal
Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal de Apelación tiene el deber de cuidar que los actos procesales se encuentren dentro del marco de la legalidad pronunciando sus resoluciones con la necesaria motivación, expresando las razones de hecho y de derecho por las que asumen determinada posición, mandato soslayado por los vocales, referidas a las consignadas en el Recurso de Apelación Restringida, como la falta de fundamentación, contradicciones en las que incurrió el Tribunal Inferior, falta de descripción completa de los medios de prueba, dando a tiempo de describir el contenido de la pruebas durante la audiencia oral y pública un contenido distinto al que consta en el Acta, así como de carecer sus argumentos de la necesaria coherencia interna. Con lo que denota una marcada arbitrariedad con la que actuó el Tribunal de apelación que constituye vicio absoluto; soslayando el mandato de los arts. 370 -5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, art. 8 -2) y -h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y art. 145 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 y contradiciendo la doctrina legal aplicable a través del Auto Supremo Nº 05/2007 de 26 de enero
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- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la
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- POR TANTO
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
