Auto Supremo AS/0427/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2014

Fecha: 24-Sep-2014

En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita

En otro orden de cosas, respecto de los precedentes invocados, no solo basta la cita de los mismos, resultando que es menester establecer con precisión el hecho similar comprobado tanto en el Auto impugnado como en el precedente; además, se debe discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio; estos dos requisitos de fondo son imprescindibles, la falta de uno de ellos hace que se declare infundado el recurso de casación, estos presupuestos no fueron cumplidos por el recurrente, en consecuencia no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada