Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0455/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0455/2014-RRC

    Fecha: 11-Sep-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
    • Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
    • El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
    • Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
    • II.1. Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
    • Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
    • En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
    • En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
    • Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
    • -El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
    • Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
    • Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
    • Previa referencia al art
    • Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
    • Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
    • Afirmó además, que en aplicación del art
    • II.3. Auto de Vista
    • En el punto “III
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Fundamentación y motivación
    • Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
    • Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
    • Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
    • De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
    • Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
    • El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
    • Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
    • De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
    • III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
    • La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
    • De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
    • inconvalidable al tenor del art
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
    • A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
    • Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
    • En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
    • Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
    • Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
    • Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca