Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de Imparcialidad, Principio In dubio pro reo, vulneración a la Sana crítica” (sic), enfatizando que en la redacción de la Sentencia se valoró defectuosamente la prueba, sin considerar el principio in dubio pro reo, por presumirse su culpabilidad con la sola trascripción repetitiva de las declaraciones contradictorias, sin una correcta valoración integral y apreciación conjunta de toda la prueba de descargo esencial producida, constituyendo en el defecto de sentencia establecido en el art. 360 inc. 6) y normas generales de valoración art. 173, ambos del CPP, toda vez que al momento de valorar la prueba, el juzgador debe tener el cuidado de no incurrir en conclusiones ilógicas en atención a la imposibilidad material de ciertos hechos, que la valoración no debería tener vicio, errores de pensamiento, ni valoraciones contrarias a las reglas de la experiencia; de lo contrario, será apelable por defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
- Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
- II.1. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
- Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
- En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
- En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
- Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
- -El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
- Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
- Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
- Previa referencia al art
- Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
- Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
- Afirmó además, que en aplicación del art
- II.3. Auto de Vista
- En el punto “III
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
- El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
- Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
- De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
- III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
- La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
- De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
- inconvalidable al tenor del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
- A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
- Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
- En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
- Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
- Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
- Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
