Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0455/2014-RRC
Fecha: 11-Sep-2014
II.3. Auto de Vista
II.3. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
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Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
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El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
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Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
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II.1. Sentencia
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El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
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Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
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En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
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En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
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Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
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-El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
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Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
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Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
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Previa referencia al art
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Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
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Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
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Afirmó además, que en aplicación del art
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II.3. Auto de Vista
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En el punto “III
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III.1. Marco legal y doctrinal
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III.1.1. Fundamentación y motivación
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Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
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Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
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Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
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De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
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Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
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El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
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Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
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De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
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III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
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La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
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De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
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inconvalidable al tenor del art
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III.2. Análisis del caso en concreto
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El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
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A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
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Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
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En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
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Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
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Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
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Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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