Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
Sobre lo anterior, el Tribunal de apelación, en el acápite “III.2” del fallo impugnado, estableció que al haberse impuesto condena al recurrente por el delito de Uso Indebido de Influencias, sustentada en la prueba testifical de cargo recepcionada en juicio, la probanza de la existencia de los billetes y el registro de los motorizados, carecía de trascendencia. Revisada la Sentencia, se evidencia que efectivamente, en fs. 136, 137 vta. y 138 de obrados, el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción sobre la participación del imputado en la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sobre la base de las atestaciones de los policías Cayo y García y no sobre otras pruebas, pues subsumió la conducta del imputado al delito mencionado, previo razonamiento sobre lo obrado en juicio, concluyendo que el incidente del pasado, entre el imputado y el policía Cayo, no influyó, toda vez que él, únicamente realizó un informe, siendo sus superiores los que formalizaron la denuncia, que por otra parte, no hubo ningún incidente con el policía García, quien también hizo el mismo informe, razón por la que consideró creíble la versión de ambos testigos y que efectivamente fueron los medios de prueba que sirvieron para la condena por el precitado delito.
Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el Tribunal de apelación respecto a la denuncia en examen, es suficiente y clara, por la coherencia con la que el Tribunal emitió pronunciamiento, pues no requería mayor ampulosidad en el fundamento para dejar entender las razones por las que dicho Tribunal consideró intrascendente el reclamo, pues, evidentemente, la comprobación de la existencia de los billetes, vehículos y documentos, no fueron considerados a momento de emitir Sentencia condenatoria; sino el delito descrito en el art. 146 del CP, se consideró probado con las declaraciones de los efectivos policiales Cayo y García. Consecuentemente, se establece que la alegación sobre este aspecto carece de fundamento, pues el Tribunal de alzada, resolvió de forma puntual
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
- Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
- II.1. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
- Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
- En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
- En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
- Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
- -El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
- Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
- Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
- Previa referencia al art
- Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
- Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
- Afirmó además, que en aplicación del art
- II.3. Auto de Vista
- En el punto “III
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
- El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
- Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
- De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
- III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
- La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
- De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
- inconvalidable al tenor del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
- A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
- Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
- En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
- Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
- Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
- Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
