Auto Supremo AS/0455/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2014-RRC

Fecha: 11-Sep-2014

Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el


Sobre lo anterior, el Tribunal de apelación, en el acápite “III.2” del fallo impugnado, estableció que al haberse impuesto condena al recurrente por el delito de Uso Indebido de Influencias, sustentada en la prueba testifical de cargo recepcionada en juicio, la probanza de la existencia de los billetes y el registro de los motorizados, carecía de trascendencia. Revisada la Sentencia, se evidencia que efectivamente, en fs. 136, 137 vta. y 138 de obrados, el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción sobre la participación del imputado en la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sobre la base de las atestaciones de los policías Cayo y García y no sobre otras pruebas, pues subsumió la conducta del imputado al delito mencionado, previo razonamiento sobre lo obrado en juicio, concluyendo que el incidente del pasado, entre el imputado y el policía Cayo, no influyó, toda vez que él, únicamente realizó un informe, siendo sus superiores los que formalizaron la denuncia, que por otra parte, no hubo ningún incidente con el policía García, quien también hizo el mismo informe, razón por la que consideró creíble la versión de ambos testigos y que efectivamente fueron los medios de prueba que sirvieron para la condena por el precitado delito.

Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el Tribunal de apelación respecto a la denuncia en examen, es suficiente y clara, por la coherencia con la que el Tribunal emitió pronunciamiento, pues no requería mayor ampulosidad en el fundamento para dejar entender las razones por las que dicho Tribunal consideró intrascendente el reclamo, pues, evidentemente, la comprobación de la existencia de los billetes, vehículos y documentos, no fueron considerados a momento de emitir Sentencia condenatoria; sino el delito descrito en el art. 146 del CP, se consideró probado con las declaraciones de los efectivos policiales Cayo y García. Consecuentemente, se establece que la alegación sobre este aspecto carece de fundamento, pues el Tribunal de alzada, resolvió de forma puntual