Auto Supremo AS/0455/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2014-RRC

Fecha: 11-Sep-2014

Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el

Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el de casación, fueron planteados de forma imprecisa, toda vez que el recurrente alegó defectuosa valoración de la prueba, sin señalar de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica fue vulnerada, cuales los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología, pues conforme el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el: “…alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio”, de modo que: “los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito …”. En casación, señaló de forma general, que el Auto de Vista impugnado no se encontraba debidamente fundamentado, olvidando que el deber de motivar y fundamentar, en la forma señalada en los fundamentos de este fallo, no sólo es obligación de los operadores de justicia, sino también de quien recurre, pues es precisamente la explicación clara y objetiva del agravio, la que delimita el ámbito de pronunciamiento de la autoridad revisora; consecuentemente, este Tribunal considera, que el pronunciamiento del Tribunal de alzada, se encuentra fundamentado y motivado de forma suficientemente clara y coherente, no siendo evidente la falta de pronunciamiento aludida, máxime si el recurrente no señaló que aspectos o puntos impugnados no merecieron atención por parte del Tribunal de apelación; por lo que se reitera, se establece que el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado se encuentra acorde y en proporción a la expresión de agravios del recurso de alzada