inconvalidable al tenor del art
En sentido similar, este Supremo Tribunal de Justicia, pronunció innumerable doctrina legal aplicable, como la contenida en el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, que establece: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto
inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.”; así como en el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que señala: “En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los alegatos de los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida fundamentación y en base a argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una absolución con los criterios jurídicos correspondientes al fondo de los motivos de apelación, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esa circunstancia deja en estado de indeterminación o incertidumbre a las partes, al no haberse absueltos de manera efectiva sus acusaciones, constituyéndose en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el artículo 398 del citado adjetivo penal. Por lo que, la ausencia de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
- Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
- II.1. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
- Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
- En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
- En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
- Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
- -El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
- Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
- Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
- Previa referencia al art
- Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
- Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
- Afirmó además, que en aplicación del art
- II.3. Auto de Vista
- En el punto “III
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
- El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
- Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
- De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
- III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
- La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
- De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
- inconvalidable al tenor del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
- A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
- Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
- En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
- Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
- Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
- Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
