Auto Supremo AS/0455/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2014-RRC

Fecha: 11-Sep-2014

En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de


En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de forma clara y precisa sobre la denuncia por errónea valoración de la prueba, limitándose a señalar que las declaraciones de los testigos eran suficientes para generar convicción de los hechos, sin considerar que las mismas son contradictorias por sus diferentes versiones y que al no haberse pronunciado de forma clara y precisa sobre la errónea valoración probatoria, no se manifestó respecto a los puntos apelados, se tiene lo siguiente:

El recurrente en el punto “3.-” del recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba, haciendo referencia a la actuación del efectivo policial asignado al caso, tachándola de intrascendente, señalando que se vulneró el principio in dubio pro reo y se presumió su culpabilidad con la transcripción repetitiva de declaraciones contradictorias y ausencia de valoración integral de la prueba de descargo; sobre la denuncia, el Tribunal de apelación señaló en el acápite “III.3” del Auto de Vista impugnado, que el citado principio se encuentra vigente en todo el transcurso del proceso y que al emitir un juicio de condena, no implica vulneración al principio y que la determinación o inocencia del inculpado, es precisamente el motivo del juicio.

En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, estableció que la Sentencia, explicó de manera lógica y coherente el valor que otorgó a la prueba y cómo se sustentó su valor positivo, para lo cual trascribió parte de la Sentencia que refleja el fundamento razonado en la que otorgó valor a la prueba y que sirvió de base para la condena, para luego terminar señalando que esas eran conclusiones lógicas, que no observó razonamientos


intelectivos errados o faltos de razón, que se tuvo en cuenta que los policías que atestaron eran testigos presenciales del hecho, por lo que consideró que no era evidente el agravio denunciado y lo declaró “sin lugar”