Auto Supremo AS/0455/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2014-RRC

Fecha: 11-Sep-2014

Previa referencia al art

Previa referencia al art. 370 inc. 6 del CPP, alegó que el mayor defecto del Tribunal consistió en la conclusión de su responsabilidad penal sin prueba objetiva ni congruente, ya que el asignado al caso, Pablo Ortiz, en su actuación policial realizó actos de investigación y recolección de prueba, pero que ninguna de ellas lo relacionó como autor, tampoco existió nada que acredite que él estuvo en el hecho, lo que a su entender constituyó defectuosa valoración de la prueba. Sostuvo también que sólo se debería tomar en cuenta aquello que esté acorde con el procedimiento, que lo demás era intrascendente para valorarlo como parte de responsabilidad penal, que transcribir lo innecesario como los comentarios, no tenía valor para los fines del art. 333 del CPP, lo que también constituiría defectuosa valoración de la prueba