De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y motivado, expresando de forma clara, expresa, lógica completa y legítima, todos los razonamientos vertidos a efectos de respaldar su decisión, debiendo emitir criterios lógico-jurídicos sobre cada denuncia que conforma el recurso de apelación restringida, en acatamiento a lo expresado por los arts. 124 y 398 del CPP y 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin acudir a argumentos esquivos, ambiguos u obscuros que tengan la finalidad de evadir el pronunciamiento de fondo sobre cada denuncia, lo que configura defecto absoluto por falta de fundamentación y/o motivación, pues las cuestiones que no merezcan pronunciamiento preciso de fondo, se deben considerar como no atendidas en infracción a la normativa legal precitada y a la garantía del debido proceso, en sus vertientes de derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
- Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
- II.1. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
- Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
- En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
- En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
- Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
- -El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
- Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
- Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
- Previa referencia al art
- Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
- Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
- Afirmó además, que en aplicación del art
- II.3. Auto de Vista
- En el punto “III
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
- El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
- Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
- De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
- III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
- La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
- De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
- inconvalidable al tenor del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
- A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
- Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
- En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
- Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
- Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
- Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
