El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de 2010, usó indebidamente su influencia ante el policía Adher García Sullca y el Cabo Víctor Cayo Ochoa, para beneficio de un tercero, con el objeto de que su vehículo no sea revisado; conclusión a la que arribó, previa valoración de las declaraciones de ambos efectivos policiales, señalando al respecto: “El Tribunal en pleno se pregunta si ese incidente en el pasado entre el acusado y el policía Cayo puede influir para que haya hecho ese informe?, porque denuncia nunca hizo, sólo fue un informe de lo que pasó, fueron sus superiores los que la formalizan. Si bien tuvo un incidente con Cayo en el pasado porque o se lo saluda, ¿pero cuál la excusa para el policía García? Con él no hubo ningún incidente anterior; sin embargo, hace el mismo informe, y ambos policías dicen como a raíz de ese informe tuvieron que viajar con sus propios medios a Tarija en reiteradas oportunidades, incluso ahora son citados al juicio oral y vienen del área rural, notándose la molestia en sus rostros por lo que significa su traslado bajo su propio costo, repiten que no tienen enemistad con el acusado, al contrario sólo cumplían su labor de informar lo ocurrido por la hora y la forma cono sucedieron los hechos, además porque no era la primera vez que el acusado aparecia a la madrugada cuando justamente pasaba el otro conductor
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Abel Terceros Rojas (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16
- Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y
- El recurrente solicita a este Tribunal de Justicia, que admita el recurso casacional y deje
- Conforme el Auto Supremo de admisión 323/2014-RA de 16 de julio, el análisis de fondo
- II.1. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que el imputado, la madrugada del 23 de abril de
- Esta situación es creíble, el Tribunal en pleno razona que los policías Cayo y
- En la parte resolutiva, falló declarando al imputado, autor de la comisión del delito de
- En lo pertinente al objeto del recurso de casación, el recurrente denunció con base al
- Agregó que: “EL TRIBUNAL NO PUEDE DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE PRUEBAS TESTIFICALES con efecto DOCUMENTAL
- -El Tribunal le da credibilidad a la prueba MP1 prueba que jamás puede ser valorada
- Con estas Pruebas inapropiadas para su fin específico el Tribunal decide darle otro sentido
- Sostuvo que no era posible que el Tribunal determine responsabilidad penal con prueba no incorporada
- Previa referencia al art
- Se preguntó cómo podía el Tribunal darle credibilidad cuando estaban en duda las pruebas, las
- Refirió que: “El valorarlo como parte de la Responsabilidad Penal es atentar al Principio de
- Afirmó además, que en aplicación del art
- II.3. Auto de Vista
- En el punto “III
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Entonces, lo que generalmente -no siempre- las partes denuncian como infringida, es la motivación en
- El control de logicidad, corresponde al Tribunal superior en grado, que sobre la base de
- Por otra parte refiere que son dos los principios que rigen para un razonamiento correcto:
- De lo expresado anteriormente, se establece que el recurrente, al momento de denunciar aspectos vinculados
- III.1.2. Deber de fundamentación y motivación en alzada
- La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, señala que la fundamentación de las Resoluciones, constituye
- De lo anterior, se concluye que todo Auto de Vista, inexcusablemente debe encontrarse fundamentado y
- inconvalidable al tenor del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta
- A efectos de un análisis ordenado, con carácter previo, este Tribunal verificará la denuncia referida
- Del análisis precedente se establece que el razonamiento y conclusión a la que arribó el
- En cuanto a la afirmación de que el Tribunal de apelación no se pronunció de
- Ahora bien, revisada la Sentencia, se verifica que el Tribunal de mérito, basó la condena
- Por otra parte, es imprescindible señalar que, tanto el recurso de apelación restringida como el
- Del análisis de los motivos admitidos, por los fundamentos expuestos en el presente fallo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
