A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo sobre los principios de verdad material y de la valoración integral, argumentos que fueron expuestos en el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo: “El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio de la verdad material, que se expresa en la obligación que tiene todo juzgador al momento de emitir una Resolución judicial, anteponer la verdad de los hechos antes que cualquier situación, sin dejar de lado las formas procesales determinadas por la ley; es decir, que al efectuar la decisión el Tribunal de Justicia, prevalecerá la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, sobre el conocimiento de las formas, siempre y cuando no signifique vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- b) El querellante Juan Carlos Zabala Espinoza, planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 253/2014-RA de 16 de junio, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Auto de Vista 06/2014 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- “(…) 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- III
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Los Tribunales de alzada, tienen la obligación de fundamentar sus resoluciones observando el cumplimiento de
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas
- III.4. Análisis del presente caso
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y revalorización
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, los recurrentes también denuncian falta de fundamentación de la Resolución recurrida; respecto a
- De lo expuesto se evidencia que el Juez de sentencia, estableció su criterio en base
- En el caso en análisis el Tribunal de Alzada, se limitó únicamente a señalar que
- De lo expuesto, el Tribunal de apelación debió considerar que si la no suspensión de
- De lo anterior, corresponde señalar que, el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
