Auto Supremo AS/0466/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2014

Fecha: 17-Sep-2014

De lo anterior, corresponde señalar que, el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de


De lo anterior, corresponde señalar que, el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y del debido proceso; asumiendo un sentido contrario a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, en cuanto se refiere al deber de control y verificación que tiene el Tribunal de alzada, que fue ampliamente explicado en el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que estableció que cuando el Tribunal de apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, deberá ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, y evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para ver si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente, debiendo dictar una resolución debidamente fundamentada