Del recurso de casación y del Auto Supremo 253/2014-RA de 16 de junio, se extrajeron
I.1.1. De los motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 253/2014-RA de 16 de junio, se extrajeron los siguientes motivos, a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Alegan los recurrentes, que el Auto de Vista disputado, incurrió en falta de fundamentación y en revalorización de la prueba extraordinaria, pues, observó primero, su ilegal judicialización y luego, su ilegal valoración, no obstante que dicha prueba no fue valorada por el A quo, porque no tiene fundamento legal, menos base sólida y coherente, que demuestre el objeto de la litis y por tanto, no podía enervar todo el proceso oral, público y contradictorio; además, señalan que la resolución impugnada, incurre en contradicciones y citas de preceptos legales no acordes al caso, por ejemplo el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 13, 84, 124, 335 parte final; 169 inc. 1) y 370 incs. 1) y 4) del CPP, que resultarían impertinentes, ya que, en ningún momento sus derechos fueron vulnerados.
Al efecto citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 127/2011 de 21 de abril (finalidad del recurso de apelación); 093/2011 de 24 de marzo (principio de continuidad del juicio oral); 053/2012 de 22 de marzo, 463/2010 de 1 de octubre, 316/2009 de 19 de marzo; 277/2008 de 13 de agosto, 141/2008 de 6 de junio, 214/2007 de 28 de marzo, 151/2007 de 2 de febrero, 116/2007 de 31 de enero, 412/2006 de 10 de octubre, 353/2006 de 29 de agosto, 309/2006 de 25 de agosto y 063/2006 de 27 de enero, todos referidos a la prohibición de valoración de prueba por el ad quem.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes al amparo del art. 416 del CPP, solicitan a este Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y disponga se dicte uno nuevo conforme a derecho
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- b) El querellante Juan Carlos Zabala Espinoza, planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 253/2014-RA de 16 de junio, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Auto de Vista 06/2014 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- “(…) 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- III
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Los Tribunales de alzada, tienen la obligación de fundamentar sus resoluciones observando el cumplimiento de
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas
- III.4. Análisis del presente caso
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y revalorización
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, los recurrentes también denuncian falta de fundamentación de la Resolución recurrida; respecto a
- De lo expuesto se evidencia que el Juez de sentencia, estableció su criterio en base
- En el caso en análisis el Tribunal de Alzada, se limitó únicamente a señalar que
- De lo expuesto, el Tribunal de apelación debió considerar que si la no suspensión de
- De lo anterior, corresponde señalar que, el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
