2
2.- Que, respecto a la inobservancia de la ley sustantiva referida por la parte apelante, es importante manifestar que según la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional se tiene que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva se presenta en tres posibilidades a) por falta de tipicidad b) errónea concreción del marco penal c) errónea fijación de la pena judicial; siendo que en el presente caso el apelante refiere inobservancia de la ley sustantiva, presumiendo por los argumentos de su recurso que se basa en errónea concreción del marco penal; ahora bien de la compulsa de los antecedentes se establece que dentro del presente caso, se ha presentado acusación fiscal y particular en contra del ahora apelante por la comisión del delito Asesinato, siendo que una vez concluido el juicio oral, se ha emitido sentencia condenatoria en contra de Williams Lavadenz Padilla declarándolo autor de la comisión del delito Asesinato previsto y sancionado en el Art. 252 del CPP, ahora respecto a que la sentencia emitida no habría establecido expresamente la existencia de alevosía y ensañamiento, de la revisión de la sentencia emitida se tiene que respecto a la subsunción de la conducta del acusado en cuanto al tipo penal asesinato tipificado en el art. 252 del CP, ha efectuado un análisis intelectivo de la comisión del delito concluyendo que la conducta del acusado se ha adecuado a lo definido según la doctrina, asimismo ha establecido la existencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en el accionar del acusado, estableciendo que en el caso presente el acusado habría actuado con las previsiones del Art. 252 num. 1) y 3) del CPP, es decir con alevosía y ensañamiento, y que estas situaciones habrían sido corroboradas a través de las pruebas producidas en juicio oral, público y contradictorio, por lo que no es evidente que el Tribunal de Sentencia haya incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva referida
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 287/2014-RA de 27
- Recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado respecto
- 2)Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Los querellantes Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino, solicitan sea admitido su
- Mediante el Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, se admitieron los recursos de casación
- El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
- A tiempo de recalcar que William Lavadenz no tuvo la menor piedad al asesinar a
- II.3. Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- En sus conclusiones, la defensa de Williams Lavadenz expresó que las acusaciones no han demostrado
- Al respecto se debe recordar que en materia penal no existe la prueba tasada, sino
- En la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia por unanimidad, falló declarando al imputado autor
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: defectos de la sentencia por errónea aplicación
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, que
- 2
- 3
- Esta situación conlleva a que la sentencia emitida por el Tribunal A quo, en el
- Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
- III.2.En cuanto al recurso interpuesto por el imputado Willams Lavadenz Padilla
- dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture,
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Invocó también el Auto Supremo No
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
