Auto Supremo AS/0502/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…


4.- Que, el Art. 115 de la CPE dispone: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’

Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales’, bajo este entendido se tiene que el debido proceso como derecho constitucional, en su pilar de la fundamentación de las resoluciones no ha sido adecuadamente observando en el presente caso, concurriendo de tal manera lo previsto en el Art. 169 num. 3) del CPP, situación comprendida en el Art. 407 del CPP, por cuanto se hace viable del presente recurso de apelación restringida”