Auto Supremo AS/0502/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y


Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y el relativo a la incongruencia omisiva, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, identificó los argumentos alegados por el imputado en apelación restringida, en cinco incisos en correspondencia a los cuatro defectos de sentencia denunciados en la apelación restringida, descritos en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP y la denuncia de defectos absolutos conforme las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración a los principios de inmediación y continuidad; luego, en el cuarto Considerando, previa admisión del recurso de apelación interpuesto por el imputado y previa referencia a la naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida, ingresó a resolver las denuncias relativas a los defectos previstos en los incs. 1) y 5) del citado art. 370, en los términos ya referidos en el presente Auto Supremo, omitiendo su obligación de responder de manera fundamentada, adecuada y suficiente, sobre el resto de los motivos alegados en apelación relativos a: i) Los defectos de la sentencia por estar basada en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio e incorporados por su lectura en violación a normas adjetivas, art. 370 inc. 4) del CPP; ii) Los defectos de la sentencia porque se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6); y, iii) Los defectos absolutos de la sentencia no convalidables previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, al no observarse las normas y plazos procesales señalados que son de cumplimiento obligatorio; lo que implica, que el Tribunal de alzada, tal como denuncia el recurrente, incurrió en incongruencia omisiva, por ende en contradicción con la doctrina legal aplicable de las resoluciones invocadas, correspondiendo en consecuencia declarar fundado el motivo expuesto