Auto Supremo AS/0502/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2014

Fecha: 24-Sep-2014

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3.- Que, respecto al defecto de la sentencia porque no exista fundamentación y por ser insuficiente o contradictoria, se tiene de la revisión de los antecedentes que la Resolución Nº S-79/2013 en el punto 4 referente a la fundamentación probatoria, efectúa una descripción de las pruebas, siendo que en el acápite correspondiente a las pruebas documentales admitidas judicializadas e incorporadas por su lectura, detalla una lista de pruebas que han sido producidas por la acusación fiscal, por la acusación particular y por la parte acusada, sin embargo no hace mención sobre la prueba consistente en la inspección ocular efectuada, para posteriormente en el punto 5 correspondiente a la fundamentación jurídica, del elemento objetivo y la relación entre el factum y la prueba aportada, dentro del análisis de la prueba con relación al factum el Tribunal de sentencia ha establecido que ‘la inspección ocular realizada en fecha 31 de enero del año en curso revelo que el listón metálico, donde se habría anudado la chalina para la ejecución del suicidio, es parte de una estructura metálica de gradería estrecha que no permite el paso del cuerpo de una persona adulta que trate de descolgarse, por otra parte en la misma inspección ocular la declaración del acusado respecto a la forma de descolgar el cuerpo resulta incomprensible, pues aseguro que ‘sostenía el cuerpo con la mano izquierda y que, levantando la mano derecha desató el nudo para liberar el cuerpo’ esta circunstancia es dudosa por cuanto un nudo que sostiene un cuerpo humano, por el peso, se amarra con más fuerza, haciendo dificultoso el desamarre, peor aún, con una sola mano”, fundamento que se basa en la inspección ocular prueba que fue admitida, judicializada por su lectura y que la misma no se encuentra detallada en la descripción de las pruebas que basan la sentencia emitida