3
3.- Que, respecto al defecto de la sentencia porque no exista fundamentación y por ser insuficiente o contradictoria, se tiene de la revisión de los antecedentes que la Resolución Nº S-79/2013 en el punto 4 referente a la fundamentación probatoria, efectúa una descripción de las pruebas, siendo que en el acápite correspondiente a las pruebas documentales admitidas judicializadas e incorporadas por su lectura, detalla una lista de pruebas que han sido producidas por la acusación fiscal, por la acusación particular y por la parte acusada, sin embargo no hace mención sobre la prueba consistente en la inspección ocular efectuada, para posteriormente en el punto 5 correspondiente a la fundamentación jurídica, del elemento objetivo y la relación entre el factum y la prueba aportada, dentro del análisis de la prueba con relación al factum el Tribunal de sentencia ha establecido que ‘la inspección ocular realizada en fecha 31 de enero del año en curso revelo que el listón metálico, donde se habría anudado la chalina para la ejecución del suicidio, es parte de una estructura metálica de gradería estrecha que no permite el paso del cuerpo de una persona adulta que trate de descolgarse, por otra parte en la misma inspección ocular la declaración del acusado respecto a la forma de descolgar el cuerpo resulta incomprensible, pues aseguro que ‘sostenía el cuerpo con la mano izquierda y que, levantando la mano derecha desató el nudo para liberar el cuerpo’ esta circunstancia es dudosa por cuanto un nudo que sostiene un cuerpo humano, por el peso, se amarra con más fuerza, haciendo dificultoso el desamarre, peor aún, con una sola mano”, fundamento que se basa en la inspección ocular prueba que fue admitida, judicializada por su lectura y que la misma no se encuentra detallada en la descripción de las pruebas que basan la sentencia emitida
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 287/2014-RA de 27
- Recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado respecto
- 2)Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Los querellantes Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino, solicitan sea admitido su
- Mediante el Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, se admitieron los recursos de casación
- El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
- A tiempo de recalcar que William Lavadenz no tuvo la menor piedad al asesinar a
- II.3. Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- En sus conclusiones, la defensa de Williams Lavadenz expresó que las acusaciones no han demostrado
- Al respecto se debe recordar que en materia penal no existe la prueba tasada, sino
- En la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia por unanimidad, falló declarando al imputado autor
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: defectos de la sentencia por errónea aplicación
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, que
- 2
- 3
- Esta situación conlleva a que la sentencia emitida por el Tribunal A quo, en el
- Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
- III.2.En cuanto al recurso interpuesto por el imputado Willams Lavadenz Padilla
- dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture,
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Invocó también el Auto Supremo No
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
