Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
La doctrina legal establecida en los Autos Supremos que preceden, fue emitida dentro de procesos penales en los que los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, infringiendo de esa manera el debido proceso, constituyendo además un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), aspecto que fue confirmado por el Tribunal de casación.
Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs
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- 2)Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
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- El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
- A tiempo de recalcar que William Lavadenz no tuvo la menor piedad al asesinar a
- II.3. Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
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- Al respecto se debe recordar que en materia penal no existe la prueba tasada, sino
- En la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia por unanimidad, falló declarando al imputado autor
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- Esta situación conlleva a que la sentencia emitida por el Tribunal A quo, en el
- Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
- III.2.En cuanto al recurso interpuesto por el imputado Willams Lavadenz Padilla
- dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture,
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Invocó también el Auto Supremo No
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
