Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0502/2014
Fecha: 24-Sep-2014
II.3. Sentencia
II.3. Sentencia
-
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
-
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs
-
De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 287/2014-RA de 27
-
Recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla
-
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado respecto
-
2)Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
-
Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
-
Los querellantes Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino, solicitan sea admitido su
-
Mediante el Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, se admitieron los recursos de casación
-
El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
-
A tiempo de recalcar que William Lavadenz no tuvo la menor piedad al asesinar a
-
II.3. Sentencia
-
El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO
-
SEGUNDA
-
TERCERA
-
CUARTA
-
En sus conclusiones, la defensa de Williams Lavadenz expresó que las acusaciones no han demostrado
-
Al respecto se debe recordar que en materia penal no existe la prueba tasada, sino
-
En la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia por unanimidad, falló declarando al imputado autor
-
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: defectos de la sentencia por errónea aplicación
-
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, que
-
2
-
3
-
Esta situación conlleva a que la sentencia emitida por el Tribunal A quo, en el
-
Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…
-
Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
-
III
-
valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
-
III.2.En cuanto al recurso interpuesto por el imputado Willams Lavadenz Padilla
-
dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture,
-
En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
-
Invocó también el Auto Supremo No
-
La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
-
La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
-
Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
-
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
-
Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
-
Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
-
Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Firmado
Otros enlaces de interés: