valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada anuló obrados con el único fundamento de que la Sentencia se basó en la inspección ocular que no se encontraría en la lista de pruebas, pese a que las simples omisiones podían ser corregidas por ese mismo Tribunal, invocan los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero.
Al respecto, los referidos Autos Supremos invocados, establecieron la siguiente doctrina legal: “…el Tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a anular únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista violación al debido proceso que amerite
valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal e incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal...”
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 287/2014-RA de 27
- Recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado respecto
- 2)Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Los querellantes Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino, solicitan sea admitido su
- Mediante el Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, se admitieron los recursos de casación
- El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
- A tiempo de recalcar que William Lavadenz no tuvo la menor piedad al asesinar a
- II.3. Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- En sus conclusiones, la defensa de Williams Lavadenz expresó que las acusaciones no han demostrado
- Al respecto se debe recordar que en materia penal no existe la prueba tasada, sino
- En la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia por unanimidad, falló declarando al imputado autor
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: defectos de la sentencia por errónea aplicación
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, que
- 2
- 3
- Esta situación conlleva a que la sentencia emitida por el Tribunal A quo, en el
- Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
- III.2.En cuanto al recurso interpuesto por el imputado Willams Lavadenz Padilla
- dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture,
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Invocó también el Auto Supremo No
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
