Auto Supremo AS/0502/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2014

Fecha: 24-Sep-2014

valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio


Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada anuló obrados con el único fundamento de que la Sentencia se basó en la inspección ocular que no se encontraría en la lista de pruebas, pese a que las simples omisiones podían ser corregidas por ese mismo Tribunal, invocan los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero.

Al respecto, los referidos Autos Supremos invocados, establecieron la siguiente doctrina legal: “…el Tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a anular únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista violación al debido proceso que amerite
valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal e incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal...”