El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acusación fiscal
El Ministerio Público, en audiencia de juicio oral, fundamenta señalando que: “…se ha dado lectura a la acusación fiscal, a la acusación particular y al auto de apertura de juicio, este auto de apertura de juicio y concordante con lo manifestado hace relación de un hecho delictivo y ese hecho delictivo señores miembros del Tribunal y Jueces Ciudadanos es de asesinato, que es diferente a un homicidio, que es de menor rango, estamos hablando de un delito cuya pena máxima es de 30 años sin derecho a indulto, este hecho señores miembros del Tribunal y señores Jueces Ciudadanos data desde el 3 de diciembre del año 2009, es decir que han pasado 3 años para que lleguemos a este acto, para que, para que ustedes miembros del Tribunal tengan una convicción de las pruebas que se van a presentar y se van a poner en juicio, determinar si es culpable o no el ahora acusado Williams Lavadenz Padilla, este hecho señores miembros del Tribunal se han escuchado versiones de cogoteros, se han escuchado versiones de personas que matan con la simple, tal vez con el dolo o sin la intensión, pero existe el hecho, es así señores miembros del Tribunal, que el señor Lavadenz a podido matar a su esposa en circunstancias que solamente, con el pretexto de no haber cocinado le haya hecho esta lesión, no puede ser señores miembros del Tribunal que hoy a una persona cuando esta estudiando y con todo respeto, derecho, puede incursionar en un delito, si fuera una persona normal y corriente que esta ajena a las normas jurídicas, podemos establecer de que pueda ser un homicidio culposo o cualquier otro delito, estamos hablando de una persona que tiene conocimiento cabal de lo que es el delito, de que es el hecho y este hecho también ha sido investigado en la etapa preparatoria, que ha durado mas de un año y se ha llegado a la conclusión de acusar al señor Williams Lavadenz por existir elementos, elementos de convicción de que ha sido el autor de le muerte de la víctima Iris Montevilla Choque, ahora estamos empezando, durante la etapa preparatoria señores miembros del Tribunal, el Ministerio Público dará a conocer a ustedes las pruebas recolectadas y de esa manera también ustedes tener una visión objetiva para determinar que el ahora acusado Williams Lavadenz es autor del asesinato…” (sic)
II.2. Acusación particular
El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el imputado Williams Lavadenz, cortó la vida de su esposa Iris Montevilla que a la fecha de su muerte tenía 24 años y estaba gestando un bebé de 4 meses, por motivos de violencia intrafamiliar, a través de un estrangulamiento y que en el lugar de los hechos se encontraron cables de videos regados, los cosméticos de su esposa regados, una Biblia rota, siendo el imputado tan frío y calculador que habría ensayado en un papel lo que iba a decir a las autoridades. Enfatiza que el imputado no asistió al funeral de su esposa, ni cubrió un solo gasto del funeral de la vida de quien cortó, menos mostró arrepentimiento, presentando durante todo el proceso una serie de mecanismos de defensa; además, no cooperó con las investigaciones, tuvo controversias con el Ministerio Público, dilató el proceso y no fue a la reconstrucción e inspección ocular. Agrega que el imputado señaló de manera fútil, infantil o pueril, que él había encontrado a su esposa colgada de un lugar donde es imposible que una persona haga esa operación y mintió señalando que alguien le había ayudado a descolgar el cuerpo, pues posteriormente la persona que él indicó negó esta situación. Hace un recuento de las actividades previas realizadas por la víctima antes de su muerte, recalcando que resulta ilógico que ella se haya estrangulado, pues una perito reconocida a nivel nacional de psicología forense, determinó que Iris Montevilla no se suicidó, sino que fue asesinada producto de una violencia intrafamiliar recurrente
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 287/2014-RA de 27
- Recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado respecto
- 2)Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Los querellantes Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino, solicitan sea admitido su
- Mediante el Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, se admitieron los recursos de casación
- El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el
- A tiempo de recalcar que William Lavadenz no tuvo la menor piedad al asesinar a
- II.3. Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- En sus conclusiones, la defensa de Williams Lavadenz expresó que las acusaciones no han demostrado
- Al respecto se debe recordar que en materia penal no existe la prueba tasada, sino
- En la parte resolutiva, el Tribunal de Sentencia por unanimidad, falló declarando al imputado autor
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: defectos de la sentencia por errónea aplicación
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, que
- 2
- 3
- Esta situación conlleva a que la sentencia emitida por el Tribunal A quo, en el
- Que, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, ha definido al debido proceso como ‘…
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio
- III.2.En cuanto al recurso interpuesto por el imputado Willams Lavadenz Padilla
- dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture,
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Invocó también el Auto Supremo No
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Además, a los fines de resolver el presente motivo, es menester señalar que se incurre
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Precisado el motivo del recurso, así como los entendimientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
